"El auto del juez Cámara puede describir una causa compleja sobre Plus Ultra. Otra cosa muy distinta es que consiga vincular de forma sólida a José Luis Rodríguez Zapatero con los delitos investigados.
I. Una cosa es Plus Ultra y otra Zapatero
El auto del juez Cámara sobre el caso Plus Ultra presenta una investigación amplia sobre sociedades, intermediarios, contratos, pagos, vínculos empresariales, relaciones políticas y posibles maniobras de influencia en torno al rescate público de la aerolínea. Esa es una cuestión. Otra distinta, mucho más concreta, es si el auto consigue vincular de forma jurídicamente sólida a José Luis Rodríguez Zapatero con los delitos que se investigan.
Conviene separar ambos planos desde el principio. Una cosa es la solidez del caso Plus Ultra como investigación penal general: si hubo irregularidades en la concesión del rescate, si determinadas sociedades sirvieron para canalizar fondos, si existieron contratos ficticios o si algunos actores participaron en una trama de influencia. Otra cosa muy distinta es el intento de conectar a Zapatero con ese entramado. Que exista una causa compleja no significa que toda persona mencionada en ella quede automáticamente integrada en la trama. Y que el nombre de un expresidente aparezca en conversaciones, referencias o relaciones políticas no equivale, por sí solo, a una conducta delictiva propia.
La pregunta no es si el caso Plus Ultra merece investigación. La pregunta es qué hechos concretos atribuye el auto a Zapatero.
El siguiente epígrafe tiene precisamente ese objetivo: mostrar con claridad el alcance y las limitaciones de los hechos y datos en que se basa el auto cuando se refiere a Zapatero. No pretende negar que el caso Plus Ultra pueda contener hechos investigables. Pretende examinar otra cosa: si los indicios que el auto proyecta sobre Zapatero son directos, indirectos o simplemente contextuales; y, sobre todo, qué elementos faltan para convertir una sospecha en una imputación penal mínimamente robusta.
En derecho penal no basta con aparecer cerca de una trama, ser citado por terceros o tener capacidad potencial de influencia. Hace falta una conducta propia, concreta, individualizada y conectada causalmente con el delito investigado. La pregunta, por tanto, no es si el caso Plus Ultra merece investigación. La pregunta es más precisa: qué hechos atribuye el auto a Zapatero, qué valor tienen esos hechos y qué falta para que esa atribución deje de ser una inferencia política o contextual y se convierta en un indicio penal directo.
II. Seis acusaciones, seis problemas de conexión
1. Tráfico de influencias
2. Participación en organización criminal / estructura organizada
3. Obtención de resoluciones administrativas favorables para Plus Ultra
4. Canalización de fondos mediante contratos/facturación presuntamente ficticia
5. Blanqueo de capitales / ocultación del origen o destino del dinero
6. Falsedad documental / facturación simulada
Estas fichas no valoran la totalidad del caso Plus Ultra. Solo examinan la conexión específica que el auto intenta construir entre ese caso y José Luis Rodríguez Zapatero.
III. El problema del puente que falta
Las fichas permiten ver con claridad el problema de fondo. El auto puede describir una causa compleja, pero no consigue trasladar esa complejidad a Zapatero mediante hechos propios suficientemente identificados. Hay una supuesta trama. Hay sociedades. Hay pagos. Hay contratos. Hay conversaciones. Hay personas investigadas. Pero, en lo que atañe a Zapatero, el salto desde ese contexto general hasta una posible participación penal queda débilmente construido.
El caso más cercano sería el tráfico de influencias, porque es el delito que más fácilmente puede apoyarse en relaciones personales, contactos políticos y capacidad de intermediación. Pero incluso ahí falta lo esencial: el acto de influencia. No basta con afirmar que alguien podía influir. Hay que mostrar que influyó. No basta con que terceros invocaran su nombre. Hay que acreditar que él intervino. No basta con sugerir que su peso político podía ser útil. Hay que probar que puso ese peso político al servicio de una decisión administrativa concreta.
El auto, al menos en relación con Zapatero, no parece aportar ese puente.
El documento aporta contexto, pero no aporta puente. Y sin puente, la sospecha queda suspendida sobre el relato, no anclada en una conducta penal propia.
La impresión que deja el documento es la de una acusación por contaminación contextual. Se describe una trama amplia y, una vez descrita, se proyecta su sombra sobre quienes aparecen cerca de ella. Pero el derecho penal no puede funcionar así. La sospecha no se hereda por proximidad. La responsabilidad penal no se transmite por ambiente. Una red de relaciones políticas, empresariales o personales no convierte automáticamente a cada persona mencionada en partícipe de los delitos que otros pudieran haber cometido.
Conclusión: una imputación construida por proximidad
Por eso la distinción inicial es decisiva. El caso Plus Ultra puede ser investigable. Puede incluso contener elementos penalmente relevantes respecto de algunos intervinientes. Pero eso no resuelve la cuestión Zapatero. Para implicarle de forma seria haría falta algo más que contexto, menciones y capacidad potencial de influencia. Haría falta explicar qué hizo, cuándo lo hizo, ante quién lo hizo, con qué finalidad lo hizo y qué efecto produjo su conducta.
La conclusión es sencilla: el auto aporta contexto, pero no aporta puente. Aporta nombres, sociedades, conversaciones y sospechas, pero no una conducta típica individualizada de Zapatero para cada delito. Y sin ese puente, la vinculación queda suspendida en el aire: puede funcionar como relato político, puede alimentar titulares, puede justificar una línea de investigación preliminar, pero no constituye una atribución penal sólida.
Una cosa es investigar el caso Plus Ultra. Otra muy distinta es convertir la mera proximidad política de Zapatero en apariencia de participación penal."
(Áspero mundo, 22/05/26)
"Lawfare contra Zapatero (II): lo que dice realmente el auto
Leídas las ochenta y ocho páginas, el balance es incómodo para todos los relatos cómodos. Ni la causa es vacía, ni la imputación contra Zapatero está sólidamente cerrada. Hay una zona intermedia que el ruido público ha hecho desaparecer, y es precisamente donde se juega la legitimidad del proceso.
En la primera entrega sostuve que la imputación de Zapatero como líder de organización criminal antes de escucharle es lawfare por efecto, no por intención. Ese argumento se sostenía sobre una afirmación que merece ser sustanciada: que el auto del juez Calama, leído entero, no contiene contra Zapatero la solidez probatoria que su calificación máxima sugiere.
Toca demostrarlo. Página por página, indicio por indicio, sin trampas.
Lo que sigue es la lectura completa de las ochenta y ocho páginas del auto del 18 de mayo de 2026 dictado por el Tribunal Central de Instancia, Sección de Instrucción, plaza número 2. No una glosa periodística ni una síntesis amable: el documento entero, leído con la pregunta concreta que importa. ¿Qué se le imputa exactamente a Zapatero? ¿Con qué evidencia? ¿Qué parte de esa evidencia es directa y qué parte es inferencia construida sobre frases de terceros? ¿Cómo de sólida sería esta imputación si Zapatero no fuera Zapatero, si fuera un ciudadano anónimo cuyo nombre nadie reconoce?
I. La trama, sin Zapatero
Conviene empezar por separar lo que va por su lado. La parte del auto que describe el funcionamiento del entramado societario alrededor de Plus Ultra es densa, técnica y bien construida. Aunque retirásemos completamente del relato a Zapatero, seguiría habiendo causa.
La ONIF documenta que Julio Martínez Martínez controla un entramado de treinta y nueve mercantiles entre 2020 y 2024. Veinte están inactivas. Quince activas declaran ingresos pero ocho de ellas no tienen empleados o sus retribuciones acumuladas son inferiores a diez mil euros en cinco años. Inteligencia Prospectiva mueve 2,6 millones de euros en cuentas bancarias entre 2020 y 2025 mientras declara resultados de explotación agregados de menos 847.401 euros. Es decir, una sociedad sin ingresos reales que mueve casi tres millones, cubriendo el déficit con ampliaciones de capital de los socios por 698.500 euros entre diciembre de 2020 y noviembre de 2022.
Plus Ultra paga a Análisis Relevante 301.290 euros entre 2020 y 2024 mediante tres contratos sucesivos de «asesoramiento» cuyos importes —5.000 y 6.000 euros mensuales más IVA— se justifican formalmente con informes mensuales sobre situación política, económica y social. Los correos electrónicos intervenidos en el ordenador de Julio Martínez Martínez en octubre de 2022 muestran que esos informes los redacta Sergio Sánchez, los maqueta Whathefav SL —administrada por las hijas de Zapatero—, y los distribuye esta última a un listado de clientes que le facilita el propio Zapatero por WhatsApp en julio de 2021.
Plus Ultra paga además a Caletón Consultores 1.159.558 euros entre 2020 y 2025, justificados como «comisiones por operaciones chárter». La documentación intervenida en dispositivos del entorno revela que Caletón es una sociedad instrumental administrada por un testaferro venezolano —Basiliso Gil Carrasquero— que cobra 600 euros mensuales en efectivo cuando viaja a España, según escrito interno del propio Santiago Fernández Lena. Caletón, a su vez, transfiere 60.500 euros a Iot Domotic Europe (entorno de Julio) y 108.900 euros a Voli Analítica (entorno de Julio), justificados con facturas confeccionadas ad hoc cuyos conceptos y fechas se adaptan a la operativa, según conversación expresa entre Santiago Fernández Lena y Julio Martínez Sola: «déjame darle una vuelta para ver si pueden hacerlo de otra manera, con otro concepto».
Hay más. Summer Wind SL recibe 3.979.182 euros de Plus Ultra en 2023 y transfiere 213.202 euros a Afitta —sociedad del entorno de Julio Martínez— mediante facturas creadas con fechas y conceptos manipulados, hecho admitido en mensajes interceptados.
Toda esta parte del auto se sostiene sola. No depende de Zapatero. No necesita su intervención para ser una investigación legítima por blanqueo, falsedad documental y delitos económicos asociados al rescate público.
El problema empieza cuando el auto pretende dar el salto desde este entramado, jurídicamente comprometido, hasta Zapatero personalmente como líder de una organización criminal. Ahí la prueba cambia radicalmente de naturaleza.
II. Lo que Zapatero hizo verificablemente
Conviene ser preciso. Hay cosas que el auto sí atribuye a Zapatero con base material verificable, y conviene reconocerlas sin escamotearlas.
Estos hechos no son frases de terceros. Son actos verificables —movimientos bancarios, archivos digitales con metadatos, correos enviados desde cuentas concretas— atribuidos directa o indiciariamente a Zapatero con un nivel razonable de solidez.
Pero conviene detenerse aquí, porque es donde se juega buena parte de la honestidad del análisis. Ninguno de estos hechos, considerado en sí mismo, se distingue de la actividad ordinaria de un consultor político internacional. Recibir honorarios de varias sociedades por servicios de asesoramiento, conferencias y participación en consejos asesores es exactamente lo que hacen, declarado a Hacienda, todos los expresidentes del Gobierno español de las últimas tres décadas —Felipe González, José María Aznar, Mariano Rajoy— y prácticamente todos los expresidentes de los países de nuestro entorno. Enviar listados de contactos a un colaborador empresarial es una práctica habitual en cualquier consultora. Participar en chats internos de las sociedades con las que se colabora, también. Tener una oficina con secretaria que gestiona la facturación de los servicios prestados, también. Reunirse con empresarios en restaurantes para explorar oportunidades de negocio internacional, también.
Lo que convertiría estos hechos en piezas de un delito no es su existencia, sino su finalidad: que los honorarios fueran contraprestación encubierta por una influencia ilícita concreta, que los contactos compartidos sirvieran a una operativa de tráfico de influencias, que la facturación documentara servicios inexistentes para canalizar pagos ilegales. Esa finalidad delictiva no se demuestra con los hechos materiales —que son neutros—, sino con prueba adicional que acredite el dolo, el pacto, la simulación. Y esa prueba adicional, respecto a Zapatero personalmente, es donde el auto recurre a las frases de terceros.
Justifican la apertura de una investigación. Justifican incluso la imputación como investigado. La cuestión es si justifican lo que el auto efectivamente hace: calificarlo como líder de una organización criminal antes de oírle.
III. Lo que el auto deduce y no demuestra
Aquí está el núcleo del problema. Porque desde estos hechos verificables —que prueban relación económica con el entramado y cierto nivel de coordinación operativa—, el auto da un salto interpretativo muy considerable hasta la calificación máxima del Código Penal. Y ese salto se sostiene casi enteramente sobre frases de terceros.
Lo que el auto no demuestra documentalmente respecto a Zapatero, después de ochenta y ocho páginas:
Lo que sí aparece en el auto, en cambio, son frases. Muchas frases. Casi todas dichas por otros, sobre él, en su ausencia, en conversaciones interceptadas entre terceros:
«Julio habló con ZP. 11 min».
Rodolfo Reyes a Ramón Gordils, 30.04.2020«Acaba de hacerse el puente con ZP».
Julio Martínez Sola, 28.04.2020«Si bro. Nuestro pana zapatero detrás».
Rodolfo Reyes, 22.07.2020«No hablo directamente con Zapatero sino con su lacayo».
Roberto Roselli a Rodolfo Reyes, 18.05.2020«Que Zapatero hable con alguien en la SEPI».
Roberto Roselli, 16.09.2020«El amigo le pregunta cómo van los avales».
Manuel Fajardo a Julio Martínez Sola, 16.05.2020«Lo tiene Grupo Zapatero desde esta mañana. Ya estaban en ello».
Rodolfo Reyes a Julio Martínez Sola, 04.07.2020Es decir: una colección considerable de menciones de terceros que sitúan a Zapatero como figura de referencia, contacto institucional o supuesto vértice de la operación. Esas menciones tienen valor indiciario, sin duda. Pero conviene preguntarse qué prueban exactamente.
Prueban que el entorno de Plus Ultra y el entorno de Julio Martínez hablaban entre sí dando por supuesto que Zapatero podía intervenir, intervendría, o ya estaba interviniendo. Lo que no prueban es que Zapatero efectivamente interviniera. La diferencia es enorme. Que alguien diga en una conversación interceptada que un tercero «está detrás» no demuestra que ese tercero efectivamente esté detrás. Demuestra que el primero lo cree, lo dice, o lo invoca. Para acreditar que el tercero efectivamente intervino hace falta otra cosa: o bien una intervención documentada, o bien una confesión, o bien el resultado material verificable de su intervención.
Ninguna de las tres cosas aparece en el auto respecto a Zapatero en relación con la concesión de la ayuda FASEE. Lo que aparece es la coincidencia temporal entre las menciones, los hitos del expediente y los pagos posteriores. Esa coincidencia puede ser indicio de intervención efectiva, sí. Pero también puede ser indicio de invocación instrumental del nombre por parte de quienes querían abrir puertas y justificar gestiones ante sus propios jefes.
Esa segunda hipótesis es jurídicamente posible, conductualmente frecuente en entornos empresariales que buscan presentarse como conectados con el poder, y solo se descarta contrastando con la versión del propio Zapatero. Ese contraste no se ha producido todavía.
IV. El silencio del propio juez
Hay un dato del auto que merece ser destacado más de lo que lo ha sido en la cobertura mediática. En el fundamento jurídico cuarto, apartado tercero, el juez se enfrenta a la solicitud de registro del domicilio particular de Zapatero. Y la rechaza.
Las palabras exactas merecen ser leídas con calma:
«Sin perjuicio de que, conforme a lo razonado en los fundamentos anteriores, concurren indicios racionales suficientes para atribuir a José Luis Rodríguez Zapatero la condición de investigado en los hechos objeto de la presente causa, no resulta procedente, en el actual estadio procesal, acordar una diligencia entrada y registro en su domicilio, al no concurrir los presupuestos legales exigidos para su adopción [...]».
«En este supuesto, no concurren elementos que permitan afirmar que en el domicilio particular de José Luis Rodríguez Zapatero pudieran hallarse fuentes de prueba relevantes, instrumentos del delito o documentación vinculada a los hechos investigados. La ausencia de indicios concretos y específicos que conecten el domicilio con la actividad presuntamente delictiva impide considerar la medida como idónea».
Auto de 18.05.2026, fundamento jurídico cuarto, apartado 3Léase con atención. El propio juez admite, con su firma, que no hay indicios concretos y específicos que conecten a Zapatero personalmente con la actividad delictiva con la fuerza suficiente para justificar una medida invasiva sobre su esfera privada. Y argumenta a continuación que la investigación dispone de «vías alternativas que permiten obtener la información relevante sin necesidad de acceder al domicilio privado del investigado».
Esta es una concesión jurídicamente honesta. Es también una concesión devastadora. Porque lo que el instructor está diciendo, traducido del lenguaje técnico, es algo así: «tengo indicios para investigarle, pero no los tengo lo bastante sólidos como para entrar en su casa». Y sin embargo, esos mismos indicios que el juez considera insuficientes para una medida cautelar reversible —un registro domiciliario que dura unas horas y no deja huella permanente más allá de las molestias—, sí los considera suficientes para una calificación pública como líder de organización criminal que va a circular en portada por todas las cabeceras del mundo durante días y que va a quedar fijada en la memoria pública de forma irreversible.
La asimetría es total. El juez se contiene cuando se trata de molestar materialmente al investigado, y se expande sin contención cuando se trata de marcarle reputacionalmente. La medida cautelar se modula. La etiqueta pública, no. La intimidad domiciliaria se protege. La presunción de inocencia, no.
Esa elección —contenerse en lo material, expandirse en lo simbólico— no es neutra. Es la firma de este auto.
V. Recuento honesto: qué tiene este auto contra Zapatero
Tras ochenta y ocho páginas leídas con la atención que el caso merece, el balance probatorio respecto a Zapatero personalmente puede formularse así.
Hechos directamente acreditados
Recepción de fondos cuantificables del entorno societario investigado (más de millón y medio de euros), gestión operativa de su oficina por parte de su secretaria como nodo de coordinación documental, envío de archivos Excel con listados de destinatarios a Julio Martínez Martínez, participación en chat interno de Análisis Relevante, vinculación institucional con Gate Center como presidente del consejo asesor.
Estos hechos prueban relación económica y cierto grado de coordinación. No prueban delito por sí solos, y son indistinguibles del patrón de actividad de cualquier consultor político o expresidente. Recibir dinero de una consultora no es delictivo. Gestionar correos desde una oficina no es delictivo. Enviar listados de contactos a un colaborador empresarial no es delictivo. Presidir el consejo asesor de un think tank no es delictivo. Cobrar por conferencias internacionales y asesoramientos estratégicos —que es lo que constituye, según el propio auto, buena parte de los ingresos de Thinking Heads— es exactamente lo que hacen todos los expresidentes españoles vivos y la mayoría de los europeos.
Para convertir estos hechos en piezas de un delito de tráfico de influencias hace falta probar otra cosa: que esos fondos sean contraprestación por una influencia ilícita concreta, que esa coordinación sea coordinación de una operativa ilícita concreta, que esa gestión documental sea soporte de una falsedad concreta. Y eso, respecto a Zapatero personalmente, no está probado: está inferido.
Hechos inferidos a partir de la operativa del entorno
Que conocía la facturación ad hoc consensuada entre su secretaria y Cristóbal Cano. Que dirigió la constitución de la sociedad Landside Dubai con el objetivo de canalizar pagos al extranjero. Que dictó las instrucciones para la creación de sociedades en territorios offshore. Que ejerce liderazgo estratégico sobre la red.
Todas estas inferencias son razonables dado el conjunto del material, pero son inferencias. Su fuerza probatoria depende de que se descarten lecturas alternativas perfectamente compatibles con los mismos hechos, lecturas que solo se descartan contrastando con la versión del investigado.
Hechos sustentados en frases de terceros
Que influyó efectivamente ante la SEPI. Que intervino personalmente para acelerar el expediente FASEE. Que pactó la concesión de la ayuda. Que ejerció presión sobre el Consejo Gestor o sobre el Consejo de Ministros. Que intervino ante autoridades venezolanas en relación con los vuelos de Plus Ultra.
Estos son los puntos centrales de la calificación como tráfico de influencias, y son los que descansan casi enteramente sobre conversaciones entre terceros. No hay un acto propio de Zapatero documentado en ninguno de estos puntos.
El recuento, en porcentaje aproximado: entre el 15% y el 20% de los hechos imputados a Zapatero tienen base directa razonable. Entre el 15% y el 20% son inferencias indiciarias de segundo grado, sólidas pero discutibles. Y entre el 60% y el 70% de los hechos centrales que sostienen la calificación como organización criminal son inferencias en cadena construidas sobre frases de terceros.
Esa proporción es admisible procesalmente en fase de instrucción —la jurisprudencia española lo permite, especialmente en delitos de mera actividad como el tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal—. Pero es notoriamente desproporcionada respecto a la calificación pública elegida. Para imputar como investigado, esta base sería suficiente. Para calificar como líder de organización criminal antes de oírle, no lo es. O al menos, no lo es sin asumir conscientemente que el daño público producido va a ser irreversible aunque el procedimiento termine archivándose.
VI. La elección del juez
Volvamos a la pregunta del primer artículo, ahora con el auto entero a la vista. ¿Por qué un instructor con la experiencia de Calama elige el camino procesal más agresivo cuando el cauteloso era barato y estaba disponible?
El juez disponía de la opción técnicamente impecable. Citar primero a Zapatero como investigado. Comunicarle los indicios. Escuchar su versión. Contrastar las explicaciones con el material indiciario disponible —los Excel, los pagos, las menciones de terceros, la reunión Portonovo, la operativa de su oficina—. Y solo entonces, con la versión del investigado en el expediente, decidir el nivel calificativo de la imputación, decidir si procedía el registro de su oficina, decidir si procedía la difusión pública de la calificación máxima del Código Penal.
Esa opción era jurídicamente irreprochable. Era indiciariamente suficiente —el material disponible no exigía precipitación—. Era proporcional a la posición institucional del investigado. Y, sobre todo, era compatible con todas las garantías procesales y con todos los objetivos legítimos de la instrucción. Un expresidente del Gobierno con domicilio conocido, sin riesgo de fuga, sin posibilidad real de destruir pruebas que ya están en otros dispositivos y en otras sociedades, no exige el orden inverso. El orden inverso solo se justifica cuando hay riesgo material de fuga o de destrucción concertada de pruebas. Ninguno de los dos riesgos concurría aquí.
El instructor no lo eligió. Eligió calificar primero en términos máximos, ejecutar los registros simultáneos el día siguiente al amanecer, dejar al investigado catorce días sin posibilidad de defensa pública estructurada, y citarle a declarar el 2 de junio. La secuencia, escrita en el orden en que efectivamente ocurre, dice esto:
Cuando ese día llegue, ya dará igual lo que diga. Las dos semanas de ventaja que el auto concede al ruido público frente a la defensa son suficientes para que el daño se consume por completo.
Aunque su versión desmonte cada indicio uno por uno. Aunque aporte facturas, contratos firmados, declaraciones fiscales, justificaciones de cada euro recibido. Aunque convenza al instructor de revisar la calificación. Aunque el procedimiento termine archivándose dentro de tres años con todos los pronunciamientos favorables. Nada de eso tendrá la potencia pública que tuvo la imputación inicial. La portada de la rectificación nunca existe. La rectificación, cuando llega, es párrafo interior, breve, sin imagen, sin viralización, sin trending topic, sin titular internacional.
Esto no es una hipótesis. Es el patrón verificable de los grandes casos de imputación política en España durante la última década, en uno y otro signo. El daño reputacional se ejecuta en la portada. La absolución, cuando llega, llega tarde, débil y sin la potencia pública que tuvo la imputación. La asimetría es total, y es por diseño.
Un auto que no debió ser este auto
La conclusión, después de ochenta y ocho páginas leídas con cuidado, es esta: este auto, con esta calificación, con esta parte dispositiva, con este nivel de exposición pública, no debió dictarse antes de oír a Zapatero. Debió dictarse después.
No por garantismo abstracto. No por privilegio de expresidente. Por proporcionalidad elemental entre el material indiciario disponible respecto a Zapatero personalmente y el daño público producido por la calificación elegida. El propio juez reconoce que el material no alcanza para entrar en su casa. ¿Cómo puede alcanzar, simultáneamente, para marcarle como líder de organización criminal en todas las portadas del mundo durante una semana?
La respuesta es que no debería. Pero el sistema lo permite. Y mientras el sistema lo permita, seguirá produciendo el mismo resultado, una y otra vez, contra figuras políticas concretas, sin corrección posible.
El daño se ejecutará antes de la defensa. La portada llegará antes que la versión del investigado. El linchamiento en redes consumará la sanción social antes de que ningún juzgado pueda revisar nada. Y dentro de tres años, cuando si acaso se archive la causa, ya habrá otro caso, otro nombre, otro expresidente, otra portada.
La trama de Plus Ultra es investigable. Julio Martínez Martínez y el entramado societario deben rendir cuentas ante un tribunal. Roberto Roselli, Rodolfo Reyes, Santiago Fernández Lena, Cristóbal Cano y todos los implicados en la operativa documentada tienen un proceso por delante. La causa, en su parte empresarial, es jurídicamente seria.
Lo que no es serio es haber convertido esa causa, mediante la elección calificativa del 18 de mayo, en una condena pública anticipada contra el expresidente Zapatero, antes de oírle, con un material indiciario respecto a él que el propio juez admite insuficiente para una medida cautelar mucho menos lesiva que la calificación que sí ha decidido difundir. Esa elección —y solo esa elección— es la que convierte una instrucción técnica en lawfare. No la ilegalidad. No la conspiración. La elección sistemática del cauce procesal que maximiza el daño público con el mínimo coste técnico para quien lo decide.
El 2 de junio Zapatero declarará. Será un acto procesal. La portada del 20 de mayo fue la sentencia. Y la diferencia entre ambas, en términos de impacto real sobre su biografía pública, es la distancia que el sistema español acepta, normaliza y reproduce cada vez que se enfrenta a un investigado políticamente expuesto.
Esa distancia tiene un nombre. Conviene seguir nombrándola."
(Áspero mundo, 20/05/26)
"Lawfare contra Zapatero: la imputación sin escucharle
La trama de Plus Ultra es investigable y tiene base documental. La conexión personal de Zapatero con esa trama es bastante más débil, y precisamente por eso exigía escucharle antes de calificarlo como «líder» de una organización criminal. Imputar primero y oír después no es un matiz procesal: es la decisión que convierte un caso interpretable en una condena pública irreversible.
Conviene empezar por lo que el auto del juez Calama no es: no es una invención, no es una nube de rumores, no es una causa construida sobre el aire. Quien lo lea con honestidad encontrará movimientos bancarios cuantificados, contratos físicamente intervenidos, correos extraídos de dispositivos incautados, una sociedad real constituida en Dubái, y una cronología documental que cubre cinco años.
No es razonable, a estas alturas, sostener que aquí no hay nada. Aquí hay material. Mucho material.
Y, sin embargo, hay algo en este auto que sigue sin cuadrar. No en los hechos: en el salto. En el modo. En la decisión de imputar a un expresidente como líder de una organización criminal antes de oírle.
I. Lo que el auto documenta
El relato judicial reconstruye una red empresarial alrededor del rescate público de Plus Ultra en 2020-2021, articulada en torno a Julio Martínez Martínez y nutrida por un entramado de sociedades —Análisis Relevante, Whathefav, Inteligencia Prospectiva, Caletón Consultores, Softgestor, Idella, Landside Dubai— con flujos económicos cruzados que la ONIF describe como instrumentales. En el centro de ese relato, según el juez, está José Luis Rodríguez Zapatero.
Las piezas que vinculan a Zapatero personalmente no son ecos de terceros. Son hechos. 418.000 euros ingresados en sus cuentas desde Análisis Relevante. 352.980 euros desde Gate Center, una entidad de la que él mismo preside el consejo asesor. 681.318 euros del grupo Thinking Heads. Una sociedad participada al 100% por Idella, constituida en Dubái tras una reunión que él convocó en el restaurante Portonovo, con un contrato firmado para cobrar el 1% del rescate público español —530.000 euros— vinculado a la resolución estimatoria de la SEPI.
Hay además una reunión con el ministro Escrivá el 07.09.2020, en plena tramitación del expediente, documentada por un mensaje contemporáneo del Ministerio de Transportes a Koldo García. Correos enviados desde su propia dirección remitiendo a Martínez Martínez los listados Excel con los destinatarios de los informes de la sociedad. Su participación en el chat interno «AR» de Análisis Relevante.
Esto no se desactiva diciendo que son «valoraciones de terceros». Los movimientos bancarios existen con independencia de lo que nadie opine. Los correos los envió él. La reunión se celebró. La sociedad de Dubái está en el registro mercantil de la zona franca. Discutir esos hechos como si no estuvieran ahí es renunciar a la conversación seria.
II. Referencias de terceros, lecturas alternativas
Lo que sí está legítimamente abierto es otra cosa: la interpretación de esos hechos. Y aquí el auto es bastante menos sólido de lo que su retórica sugiere. Buena parte de las piezas que el juez convierte en eslabones de una organización criminal son, en realidad, referencias de terceros sobre Zapatero, conversaciones interceptadas entre otros investigados, o hechos cuyo contenido material no consta. Y todas, sin excepción, admiten una lectura legal alternativa que el auto no discute porque no está obligado a discutirla en esta fase.
Zapatero sostiene que los 418.000 euros corresponden a servicios profesionales declarados a Hacienda, prestados a precio de mercado para una consultoría política de un expresidente con su trayectoria. Esa explicación puede ser cierta, parcialmente cierta o falsa. Pero es una explicación legal posible, compatible con la práctica habitual de los expresidentes del Gobierno en España y fuera de ella, y desactivable —si lo es— solo mediante el contraste con su versión y con la documentación de los informes efectivamente entregados. Ese contraste no se ha producido.
Lo que tienen en común estas piezas es revelador: en ninguna de ellas hay un acto propio de Zapatero acreditado en su contenido material. Hay reuniones cuyo contenido no consta. Hay llamadas cuyo contenido no consta. Hay cartas firmadas por otros que invocan su nombre. Hay contratos firmados por sociedades de terceros que prevén cobros que no se han producido. Hay terceros hablando entre sí sobre lo que Zapatero habría hecho o dicho. El juez infiere razonablemente, a partir del conjunto, una hipótesis acusatoria. Pero la inferencia es eso: una inferencia. Y una inferencia se contrasta antes de calificar, no después.
Cada una de estas piezas merecía contraste con la versión del investigado antes de ser convertida en pieza de una imputación por organización criminal. Ese contraste no se produjo. Se produjo el registro de su despacho, la calificación reforzada, la cita a declarar tres semanas después, y el escándalo nacional inmediato.
III. Lo que el juez podía haber hecho y no hizo
El instructor disponía de una opción técnicamente impecable: tomar declaración a Zapatero antes de calificar. Citarlo como investigado, escuchar su versión, contrastar los indicios con sus explicaciones, y solo entonces decidir el nivel calificativo de la imputación. Es la opción que cualquier instructor cuidadoso elige cuando el investigado está disponible, tiene domicilio conocido, ha ofrecido públicamente su versión, y ocupa una posición institucional cuya exposición pública multiplica el coste de cualquier error procesal.
No la eligió. Imputó primero, calificó en términos máximos —organización criminal, no simple cooperación; liderazgo, no participación— y citó a declarar después, para el 02.06.2026. El daño público de la calificación quedó consumado antes de que el expresidente pudiera explicar nada.
Y la calificación es la pieza decisiva, porque es la que convierte una investigación técnica en escándalo nacional. «Imputado por consultoría irregular» habría sido noticia. «Líder de organización criminal» es portada mundial.
Esa elección no es neutral. Es la diferencia entre instruir y producir un titular. Y entre los juristas que han comentado el auto, son muchos —de variado signo— los que han señalado que el orden inverso era el técnicamente proporcionado. Escuchar primero. Calificar después. Cuando se invierte ese orden con un expresidente, la inversión tiene consecuencias que el sistema no puede ignorar, aunque procesalmente le esté permitida.
IV. El daño que ningún archivo repara
Aunque Zapatero declare el 02.06.2026 y aporte documentación que desmonte cada indicio; aunque la causa termine archivándose dentro de dos años; aunque el Tribunal Supremo, llegado el caso, le absuelva con todos los pronunciamientos favorables —el daño ya está hecho y es irreparable. La frase «Zapatero, líder de organización criminal» ha circulado por todas las cabeceras del mundo. La asociación entre su nombre y la corrupción organizada ha quedado fijada en la memoria pública. Su biografía política, después de cuarenta años de servicio institucional, lleva ya un asterisco que ningún archivo posterior borrará.
Y aquí está el problema: el sistema procesal español permite que esto ocurra. Permite que un instructor califique en términos máximos antes de oír al investigado, permite que esa calificación se difunda públicamente, permite que el daño se consume, y no contempla mecanismo alguno de reparación cuando la calificación se demuestra excesiva.
La asimetría es total. Por diseño. Y esa asimetría es la que convierte el caso en un ejemplo de lawfare. No la voluntad política del juez —que puede o no existir, y no es lo que aquí se afirma— sino la disposición del sistema a producir, una y otra vez, condenas anticipadas contra figuras políticas sin que ninguna corrección posterior sea posible.
V. Lawfare como mecanismo, no como conspiración
Hay un nombre para lo que produce ese patrón sistemático: lawfare. Aunque no haya intención política demostrable en quien instruye, el efecto es el de un proceso usado como arma. Y un sistema que produce ese efecto repetidamente, contra figuras políticas concretas, sin corrección, no es neutral. Es funcional al objetivo del lawfare, aunque ningún instructor concreto se lo proponga.
Conviene preguntarse, sin acusar pero sin esquivar: ¿por qué un juez con la experiencia de Calama elige el camino procesal más agresivo cuando el cauteloso era barato y estaba disponible? ¿Por qué la UDEF construye un relato calificativo de organización criminal cuando el material indiciario admitía formulaciones más modestas? ¿Por qué la Fiscalía Anticorrupción acompaña esa calificación sin pedir mayor cautela, dada la exposición pública del investigado?
Estas preguntas no implican afirmar conspiración. Implican constatar que el sistema, en su conjunto, opera con una indiferencia hacia el daño asimétrico que produce —daño que recae siempre sobre el investigado, nunca sobre el instructor— que merece ser examinada.
No es casual que las figuras políticas de máxima exposición sean también las que con más frecuencia sufren imputaciones que después no prosperan. No es casual que el coste reputacional de esas imputaciones sea siempre soportado por ellas y nunca por quienes las promovieron. No es casual que el archivo, cuando llega, llegue tarde y en silencio.
Investigar es legítimo. Esto, no
Investigar Plus Ultra es necesario. Investigar a Zapatero, legítimo. Imputarlo como líder de organización criminal antes de oírle es desproporcionado, evitable, y daña algo más que su biografía: daña la credibilidad del sistema cuando se enfrenta a figuras políticas de primer nivel. Y daña, sobre todo, la presunción de inocencia, que en estos casos se convierte en una ficción jurídica sin correlato público.
La justicia tiene que poder investigar a los poderosos. Eso no se discute. Lo que sí se discute es el cómo. Y este cómo —imputación máxima sin audiencia previa, calificación reforzada antes del contraste, registro mediático antes de la defensa— es exactamente el cómo que convierte la justicia en lawfare, aunque nadie lo haya buscado expresamente.
La justicia tiene tiempo. La opinión pública, no. Y si dentro de tres años la causa se archiva, el archivo llegará tarde, débil, y sin la potencia pública que tuvo la imputación. Esa es la conversación que merece tenerse ahora, no después.
Por eso conviene nombrarlo. Para que la próxima vez, con otro expresidente y otro juez, podamos al menos discutir si estamos otra vez ante el mismo patrón. Y para que el sistema, en algún momento, internalice el coste de lo que produce.
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