Bruno Roca @BrunoRoalv
La sentencia del caso David Sánchez (hermano de Pedro Sánchez) condena por prevaricación. Pero el punto débil no está en los cargos de la Diputación: está en cómo condenan al particular. Aquí el problema jurídico de verdad. Ahi va HILO
1. La prevaricación es un “delito especial propio”: autor solo puede serlo un funcionario. Un particular (extraneus) únicamente puede ser condenado como inductor o como cooperador necesario. Ese es el marco.
2. Cooperador necesario = aportas algo SIN LO CUAL el delito no se habría cometido (conditio sine qua non / bienes escasos). No basta con beneficiarse de una resolución ilegal. Ese es el listón.
3. ¿Qué hizo David según la propia sentencia? Presentarse a la plaza, hacer la entrevista y ser el beneficiario. Concurrir a un puesto al que tienes derecho a concurrir no es “torcer el Derecho”: eso lo hacen los cargos.
4. Y aquí el golpe: para condenarle como cooperador necesario, su aportación tenía que ser decisiva. Pero el tribunal le ABSUELVE del tráfico de influencias diciendo que NO está probado que presionara ni influyera en nadie.
5. Léelo dos veces: la misma sentencia dice “no sabemos quién ejerció presión ni en qué actos se materializó el influjo”… y a la vez le condena como cooperador necesario. Esa es la contradicción interna.
6. Si no está probado que moviera a nadie, ¿dónde está su aportación necesaria a la decisión de los funcionarios? Podían haber prevaricado solos (el propio tribunal lo admite como hipótesis). Ahí está la grieta..
7. La pena remata el problema: el art. 65.3 CP permite rebajarla al extraneus, que no infringe el deber especial del funcionario. El tribunal lo cita… y luego le pone los MISMOS 9 años que al presidente de la Diputación. Sin explicar por qué.
8. La pieza estructural que alimenta la tesis del “lawfare”: el Fiscal pidió el SOBRESEIMIENTO. Quienes sostuvieron la acusación fueron solo las populares (Manos Limpias, VOX, PP, Abogados Cristianos…). Sin víctima y sin Fiscal.
9. Que un juicio penal acabe en condena sostenida únicamente por acusaciones político-asociativas, y pese a que el Fiscal pedía archivar, es legal pero excepcional. Es lo que hace verosímil el debate sobre el lawfare.
10. Rigor, para no venderlo de más: el tribunal rechaza expresamente la tesis de “persecución política”, y la prevaricación de los cargos está bien construida. Y NO es firme: cabe recurso ante el TSJ. Pero el eslabón del particular es el frágil.
5:10 p. m. · 14 jul. 2026 ·134,9 mil Visualizaciones
Yoni Cojoni @cojoni_yoni
En el caso del máster de C.Cifuentes¿ no pasa algo parecido?.
7:43 p. m. · 14 jul. 2026 ·5.072 Visualizaciones
Bruno Roca @BrunoRoalv
Muy buena comparación, y juega a favor. En el caso máster la beneficiaria, Cifuentes, fue ABSUELTA: el tribunal habló de “sospechas legítimas”, pero sin prueba de su intervención ni dominio del hecho no cabía imputarle nada. Condenó a quien falsificó.
Y la diferencia hace más sangrante lo de David: allí el Fiscal SÍ acusaba y aun así se absolvió por falta de prueba. Aquí el Fiscal pedía archivar y se condena igual. Misma lógica, beneficiario sin aportación probada, resultado opuesto.
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